La profesión de detective privado está regulada por la Ley de Seguridad Privada, 23/1992, de 30 de julio, y por el Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 2364/1994), así como por diversas Órdenes Ministeriales, como la Orden del Ministerio de Justicia e Interior del 7 de julio de 2005.
Para poder ejercer legalmente como detective privado, se exige la obtención previa de la Licencia de Detective Privado, otorgada por el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y la Guardia Civil), además de la obtención de una diplomatura universitaria en Investigación Privada, de 3 años de duración.
Ésta diplomatura se imparte actualmente en varias universidades españolas; por ejemplo, en la Universidad de Salamanca – Ciencias de la Seguridad.
La Ley de Seguridad Privada, Ley 23/1992, de 30 de julio, en su artículo 19 regula las funciones del dective privado:
Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:
Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán [de las funciones recogidas en el artículo 19 de la Ley de Seguridad Privada].
A los efectos del presente artículo, se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
En el ámbito del apartado 1.c) se consideran comprendidas las grandes superficies comerciales y los locales públicos de gran concurrencia.
En la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 265, Ley 1/2000, de 7 de enero, se confiere una gran importancia a las pruebas e informes emitidos por los detectives privados, ya que los informes que emitimos tienen carácter de testimonio cualificado y no son impugnables por la otra parte si son ratificados en sede judicial.
Según considera el Tribunal Supremo, el detective privado es considerado testigo privilegiado en un proceso judicial, siendo un medio de prueba dotado de exclusividad. La actividad de los detectives privados es prueba válida en jurisdicción civil, laboral, contencioso-administrativa, mercantil… Asimismo, se admiten en la jurisdicción penal y eclesiástica en cualquier instancia.